CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA


Contratación electrónica y contratación informática from Thalia Pajares Aranguren






1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA



EJEMPLO DE CADA UNO


La diferencia estriba en que la Contratación informática es la contratación de bienes o servicios informáticos, mientras que la contratación electrónica es la que se realiza por medios de ordenadores, elementos informáticos o electrónicos.


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Ø  Ejemplo de Contratación informática:


Un contrato de adhesión sobre soporte lógico que consiste en bienes inmateriales que proporcionan las órdenes.  


Ø  Ejemplo de Contratación electrónica:


Contrato de arrendamiento financiero por medio de correo electrónico.




2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?


El Contrato de adhesión es aquel por el cual una de las partes fija cláusulas del contrato y la otra parte se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Este tipo de contratos son válidos, pero a veces son abusivos porque entrañan un debilitamiento de la autonomía de la voluntad. La relación entre los contratos de adhesión y la contratación electrónica es que permite que se efectúe con prontitud, sin embargo, por debilitar la autonomía de la voluntad, ello ha sido corregido por el Supremo Tribunal al señalar que “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que ha ocasionado la oscuridad” Estas situaciones se pueden dar muy especialmente en la contratación informática por el normal desconocimiento del usuario de las técnicas informáticas y los detalles del funcionamiento de máquinas y programas. Otro factor es el potencial económico del fabricante.


3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN?
ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS EN LAS NTICS.


Son aquellas que se dan porque, debido a su fuerte posición, los grandes productores incluyen a veces cláusulas tendentes a limitar su responsabilidad. Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un Juez.

Ejemplos:


Ø  Trasmisión de derechos:

El productor, sin necesidad de autorización expresa o escrita del comprador del SOFTWARE, podrá ceder los derechos del contrato ya sea de propiedad intelectual o industrial.

Ø  Cláusula de garantía:

Si se produce un fallo que hace que sistema deje de funcionar, la garantía no comenzará a correr nuevamente por todo el tiempo pactado, sino que el usuario correrá con dichos gastos.

Ø  Cláusula de garantía:

El suministrador sólo garantizará por dos meses, que los equipos y programas se adecúen a la actividad por la que se contrata y que son compatibles entre sí. Es la única garantía que brindará el suministrador siempre y cuando el usuario haya dado al equipo el uso normal y adecuado.


4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS EN LA TELE CONTRATACIÓN?


EJEMPLOS.

Se denomina Vicios del Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1265 del Código Civil, aquellos que anulan el consentimiento prestado ya sea por error, violencia, intimidación o dolo.


Ejemplos:

  • Al contratarse por medios electrónicos puede producirse un error respecto a la identidad de la persona con la que se está contratando. Es el caso de la Empresa INTERNA S.A. que celebra un contrato informático de servicio de HARDWARE con José Pérez, vía correo electrónico; y, por error se consignó en el contrato otra dirección electrónica del usuario.
  • También puede suceder que se dé un error en cuanto al contenido, como cuando el documento que se envía es sometido a un proceso o tratamiento que modifique la información. Es el caso de A que celebra con B un contrato informático de instalación de Hardware cuando en realidad es de SOFTWARE.
  • Otro riesgo no menos frecuente es el Fraude, que se diferencia del anterior por el dolo o la mala intención. Es el caso de A que celebra con B un contrato informático de mantenimiento de equipos que no le pertenecen ni tiene a su cargo.


5. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?

ALGUNOS EJEMPLOS.

Es un Contrato Atípico que consiste en la cesión de la gestión de los sistemas de información de una entidad a un tercero que, especializado en esta área, se integra en la toma de decisiones y desarrollo de las aplicaciones y actividades propias de la referida gestión, con la finalidad de la optimización de los resultados de la misma, al tiempo que permite a la entidad el acceso a nuevas tecnologías y la utilización de recursos especializados de que no dispone.


Ejemplos:


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   La empresa “ANTAMINA CORPORATION S.A.”, cede la gestión de sus sistemas informáticos a la empresa educativa tecnológica IDAT para optimizar su sistema operativo en la producción minera de cobre del año 2016. • El suministrador prestará sus servicios en la optimización del SOFTWARE debiendo fijarse en el clausulado la adecuación operativa del sistema con el Software.

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