ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
El siguiente análisis del Dr. Alfredo Bullard; quien es profesor de derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú; muestra en forma didáctica la diversa naturaleza de los aspectos implicados en la interacción social permiten incorporar a la interpretación jurídica de la misma, perspectivas y herramientas próximas a otras disciplinas. En este sentido, el Análisis Económico del Derecho aparece como una alternativa útil, que coloca a disposición de la interpretación y comprensión jurídica de las relaciones sociales, determinados elementos y técnicas de la economía.

Existen diversos métodos de interpretación del derecho, entre los cuales podemos citar el método literal, el método teleológico, el método sociológico, el
método funcionalista, entre los principales métodos de interpretación, sin
embargo, los métodos de interpretación cambian y también aparecen nuevos
métodos de interpretación en el derecho.
En todos los Estados no se
aplican los mismos métodos de interpretación, en tal sentido, no en todos los
Estados se aplica de igual manera el análisis económico del derecho.
Al aplicar los distintos
métodos de interpretación es posible alcanzar resultados distintos en cada
método de interpretación, por lo cual al aplicar el análisis del derecho pueden
alcanzarse diferentes conclusiones a las que se alcanzan al aplicar otros
métodos de interpretación.

El análisis económico del
derecho aplica reglas de la economía al derecho. En tal sentido desde cierta perspectiva el
análisis económico del derecho es la economía aplicada al derecho.
En el análisis económico del
derecho se estudian entre otros temas los incentivos y los desincentivos. Los incentivos son medidas a través de
las cuales se promueve determinada conducta. Los desincentivos son medidas a través de las cuales se
promueve que un hecho no se realice u ocurra.
Es decir, a través de las normas el legislador puede incentivar o desincentivar determinadas
conductas, por ejemplo los Códigos Penales en los Estados que pertenecen a la familia romano germánica desincentivan las conductas que son
tipificadas como delitos en cada uno de los Estados.
Para algunos autores gran
parte del derecho puede comprenderse aplicando el análisis económico del
derecho.
Algunos tratadistas están en
contra de la aplicación del análisis económico del derecho. Sobre todo los filósofos son los que cuestionan la aplicación de este método de
interpretación del derecho.
Aplicando el análisis
económico se puede determinar cuándo resulta eficiente incumplir un contrato.
Los motivos por los cuales
se está en contra del análisis del derecho es porque esta tendencia está en
contra de la buena fe y de los valores, es decir, este método puede ser desvirtuado desde cierta
perspectiva. Sin embargo, son innegables las ventajas de aplicar el análisis
económico del derecho.
Es necesario precisar que el
derecho no sólo es un conjunto de normas sino que también es necesario tener en
cuenta los valores y la conducta humana conforme lo precisa la teoría tridimensional del derecho.
En nuestro medio existe poca bibliografía sobre el análisis económico del derecho lo que no permite
efectuar los estudios correspondientes.
Las fuentes de información sobre el análisis económico del derecho también se
encuentran en revistas jurídicas.
En nuestro medio son pocos
los abogados que se han especializado en el análisis económico del derecho y
menos los que publican sobre este método de interpretación del derecho.
En la Universidad de Yale se organizan maestrías dedicadas al estudio del
análisis del derecho.
En nuestro medio el análisis
económico del derecho recién se aplica en los últimos años.
En el análisis económico del
derecho se estudian los costos de transacción y se orienta a que las normas a aprobarse
reduzcan los costos de transacción.
Los costos de información
forman parte de los costos de transacción.
El análisis económico del
derecho no sólo es de aplicación al derecho civil, sino también al derecho
empresarial, al derecho penal y al derecho registral entre otras ramas y áreas del
derecho. Por ejemplo en el derecho registral se aprecia que la publicidad registral reduce los costos de transacción. Otro ejemplo lo
ubicamos dentro del derecho empresarial en el cual podemos determinar que
contar con Código de la Empresa reduce los costos de información, y por tanto, los costos
de transacción.
Para algunos se puede
definir los costos de transacción como los que se originan en la
identificación, reunión, negociación y cumplimiento del contrato celebrado entre las partes. Los
costos de transacción incluyen los costos de identificación de las partes con
las que uno va a celebrar un contrato, los costos de reunión, los de
negociación y los costos de celebrar y ejecutar un contrato
Otro tema que se desarrolla
en el análisis del derecho es la eficiencia de las instituciones jurídicas, en tal sentido las instituciones jurídicas que
no son eficientes deben ser reformuladas o sustituidas, en el mismo sentido las
instituciones jurídicas eficientes deben ser consagradas legislativamente, por
ejemplo para algunos tratadistas es eficiente consagrar el pacto comisorio (en
la actualidad se encuentra consagrado en el derecho peruano para bienes muebles e incorporales, conforme a la ley de garantía mobiliaria de este año 2006) en el derecho
peruano porque es menos oneroso para el acreedor, el cual para algunos
tratadistas es considerado como la parte débil.
El proceso judicial es ineficiente en el derecho peruano, por tanto,
el derecho crea mecanismos para no recurrir a él entre los cuales podemos citar
el arbitraje y la conciliación, los cuales han sido desarrollados
recientemente en el Estado Peruano.

El análisis económico no
sólo es de aplicación al derecho, sino a todas las actividades humanas.
Podemos afirmar que el derecho positivo de los Estados que pertenecen a la familia romano germánica debe incentivar que los contratos se cumplan, por lo cual es necesario afirmar que en el Estado Peruano existen incentivos a que los contratos no se
cumplan, por tanto, es necesario modificar el Código Procesal Civil Peruano de
1993 para que los procesos judiciales civiles tengan una duración menor, y de esta
manera se incentive el cumplimiento de los contratos. Como medida urgente es
necesario introducir en el derecho procesal civil peruano el derecho monitorio.
La responsabilidad pre contractual incentiva que las negociaciones en los
contratos sean de buena fe.
En las privatizaciones también se aplica el análisis del derecho, porque sólo es
conveniente privatizar una empresa cuando resulta eficiente la privatización.
El derecho tributario
peruano no incentiva la constitución de personas jurídicas, porque para efectos tributarios
éstas no pueden tributar en el Régimen Único Simplificado (RUS) sino sólo
pueden tributar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)o en el Régimen General del Impuesto a la
Renta (RG). Es decir, en estos dos últimos regímenes tributarios se tributa más
y además es más difícil y costoso tributar por que se llevan libros de contabilidad, por lo cual se puede ver como el derecho positivo peruano
desincentiva la constitución de personas jurídicas de derecho privado.
En el derecho aduanero no se
puede incentivar las exportaciones a través de tributos, por ejemplo no se puede premiar las exportaciones a
través de medidas arancelarias.
En el derecho aduanero debe
desincentivarse las importaciones a través de medidas arancelarias.
El análisis económico del
derecho es sólo un método de interpretación, sin embargo, en nuestro medio ha
alcanzado mucha importancia, lo que no ocurre con otros métodos de investigación. Es decir, resulta asombroso que en nuestro medio se
otorgue tanta importancia a un método de interpretación.

El análisis económico del
derecho busca aplicar la economía al derecho, y no sólo a las instituciones
jurídicas. Es decir, busca aplicar la economía a todas las fuentes del derecho
(este sub tema lo desarrollaremos en el sub título tres, de tal forma que ahora
no desarrollaremos el mismo). Busca asignar recursos escasos en un mercado, valiéndose para efecto del derecho.
El derecho tiene como función regular la economía, en tal sentido esta última es
determinada por el derecho, y dentro de éste no sólo por el derecho positivo o
legislación. Debemos dejar constancia que esta es la función principal del
derecho.
El derecho tiene
implicancias económicas, por ejemplo una sentencia (que puede ser jurisprudencia o ejecutorias y también en el caso de resoluciones
administrativas) tiene las mismas o la doctrina, es decir, no sólo la ley, sino
también otras fuentes del derecho.
Los abogados que aspiren a ser juristas deben tener nociones de economía y de análisis económico del derecho a efecto de poder comprender las implicancias económicas de las instituciones jurídicas, es decir, sin tener tales nociones, no se puede comprender las mismas. Dejando constancia que el mercado es una institución.
Para los agentes económicos
(que son empresas y estado principalmente, pero no son los únicos, algunos
por esto agregan como agente económico a la familia. Debemos dejar constancia
que algunas personas confunden los agentes económicos con los empresarios, lo
cual es necesario dejar constancia a fin de no inducir a error al lector o
investigador, es decir, los agentes económicos son estudiados no sólo por el
derecho empresarial, sino también por otras áreas del derecho, en consecuencia
resulta difícil que una rama del derecho no estudie a los agentes económicos)
son de vital importancia estas nociones, por lo cual podemos afirmar que si un
agente económico no conoce las mismas no puede desenvolverse con facilidad en
el mercado.
Entonces el análisis económico del derecho constituye un enfoque
alternativo sobre las implicancias jurídicas de las relaciones sociales. Este
mecanismo de examen e interpretación se caracteriza por su dinamismo ya que con
frecuencia se actualiza su contenido y se mantiene así vigente su proceso de
expansión.
Justamente
esta apertura que viene experimentando el AED ha diversificado su alcance y lo
han convertido en una variante para el tratamiento de aspectos jurídicos en
cuestiones no necesariamente patrimoniales o que no incluyen variables
económicas.
Pero
además de su consolidación como tema de investigación en el campo de las
ciencias sociales y de su inserción dentro del bagaje de herramientas al
alcance de los juristas, investigadores y operadores jurídicos, el tema también
realiza su aporte en lo referente a las relaciones entre la economía y el
derecho. En efecto ya que refleja la interconexión existente entre ambas
disciplinas y a partir de entonces arrima elementos críticos para enriquecer la
visión de los hombres del derecho y de los economistas.
En
respuesta al interrogante formulado puede concluirse que teniendo en cuenta la
complejidad de los asuntos cotidianos que deben dirimirse judicialmente y las
situaciones con pluralidad de intereses, a veces confrontados, que deben
contemplar las legislaciones, el AED no debe ser interpretado de modo
excluyente e incompatible con otras técnicas de análisis. Por el contrario,
debe ser asimilado como un instrumento que complemente los otros recursos y
mecanismos disponibles para regular y hacer cumplir las disposiciones legales.
Referencias
Bullard
Gonzáles, Alfredo, (2003), Derecho
y Economía. El análisis económico de las instituciones legales, Palestra Editores, Lima.
Cachanosky, Juan C., “Economía, derecho y
el ‘Análisis económico del derecho’”, Hispanic American Center for Economic
Research - HACER. Disponible Coase, R. H., (1994), La empresa, el mercado y la ley, Madrid, Alianza Editorial, 1994.
Congregado,
Emilio, Pomares, Ignacio J. y Rama Elena, (2002), “Análisis económico del
derecho: una revisión selectiva de la literatura reciente”, Derecho y conocimiento, vol. 1.
Lampreia,
Everaldo, (2006), “Derechos fundamentales y consecuencias económicas”, Revista de Economía Institucional,
vol.8, Nº14, Bogotá.
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