Derechos Fundamentales en Internet
Introducción
En la actualidad estamos asistiendo a unos cambios
tecnológicos tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han
utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a
la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Pero que sucede cuando este mismo es usado en nuestra contra;
es decir, para divulgación de información falsa sobre nuestras vidas en las
redes, robo de nuestras cuentas bancarias, violación de nuestra
correspondencia, etc. Al darse estos sucesos el exigir una protección o castigo
es competencia de los organismos de justicia del Estado.
Así, aunque la protección de datos personales ha avanzado de
modo significativo desde los años ochenta del pasado siglo, lo cierto es que
los derechos consolidados alrededor de esa protección -derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición- no pueden ser simplemente trasladados a
las nuevas realidades de la sociedad del conocimiento.
LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES:
Los
Derechos Humanos son libertades, facultades, instituciones que son relativas a
los bienes básicos que tiene toda persona por el simple hecho de serlo. Son
independientes de factores como estatus, sexo, orientación sexual, etnia o
nacionalidad; y no dependen de un ordenamiento jurídico, comprendiendo a todo
ser humano del país que sea. Conjunto de principios de aceptación universal en
el marco del Derecho Internacional Público, reconocidos Constitucionalmente y
garantizados jurídicamente bajo el nombre de Derechos Fundamentales dentro del
Derecho Público Interno.
Derecho de Acceso:
El
derecho de acceso a la información se define como el derecho de una persona de
buscar y recibir información en poder del gobierno u administraciones públicas
y se reconoce como un derecho fundamental para el desarrollo pleno de una
sociedad democrática.
Una
sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para
hacerlo. De ahí que sea tan importante para las personas, colectivos y países
el derecho de acceso a la información. Las sociedades quieren transparencia en
sus gobiernos, quieren poder acceder a la información para saber, aprender y tomar
decisiones, y quieren acceder a la información porque persiguen el desarrollo
social, cultural, económico y político que necesitan.
Principios del derecho de acceso a la
información:
- El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental de toda persona.
- El derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas entidades privadas que realicen funciones públicas.
- El derecho de acceso a la información se aplica a toda la información elaborada, recibida o en posesión de las entidades públicas, sin importar cómo esté almacenada.
- Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido y gratuito.
- Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
- Principio de publicidad de la información: el secreto y la denegación de la información son la excepción.
LA ONU DECLARA EL ACCESO A INTERNET COMO
UN DERECHO HUMANO
• La Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano
altamente protegido. La ONU exige a los países miembros facilitar un servicio
accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la
ciudadanía el acceso a Internet.
• Para
la ONU, Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de
opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y
promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”, acceso que “debe mantenerse
especialmente en momentos políticos clave como elecciones, tiempos de intranquilidad
social o aniversarios históricos y políticos”.
Derecho al olvido:
Consiste en la eliminación, bloqueo e, incluso, la rectificación de datos personales que se encuentran accesibles a través de Internet. Es la otra cara de la moneda para proteger la libertad de los ciudadanos, una vez que nuestra identidad ya haya aparecido claramente incorporada a la red, la protagoniza el «derecho al olvido». Este derecho debería entenderse como el derecho de las personas a impedir que datos personales propios circulen por Internet sin su consentimiento.
CONCLUSIONES
Toda
persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet también tecnología
accesible a todas las personas (acceso universal).
DERECHO COMPARADO DEL OBSERVATORIO
LATINOAMERICANO DE REGULACIÓN DE MEDIOS Y CONVERGENCIA
El
reconocimiento constitucional en relación a los derechos y libertades en
Internet muchos se convierten en la práctica en situaciones de cuidado para el
ejercicio de derechos, ya sea por la implementación deficiente de normas bien
intencionadas.Los derechos humanos, sino que hay que realizar un seguimiento
luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento de lo
establecido, o denunciar su incumplimiento”, recomienda el documento.
El proyecto EXILIA
Consiste en una serie de publicaciones en las
que distintas organizaciones analizan la situación de Internet a nivel regional
a través del estudio de los casos de Colombia, Costa Rica, México y Paraguay, a
partir de un encuesta basada en el “Marco APC-La Rue para verificar el respeto
a la libertad de expresión y los derechos afines en Internet”, que proporciona
indicadores para supervisar las violaciones a la libertad de expresión en
Internet.
“Las
amenazas a la libertad de expresión en Internet constituyen otro de los temas
sensibles. En México no se han documentado controles, filtros o bloqueos de
información generalizados en Internet.
Protección del derecho
Aplicado
a Internet que “ha devenido en situaciones que incluso rayan en lo irracional”.
Cita los casos de Colombia y Paraguay, “en Colombia se registró el caso de un
estudiante de biología que podría tener que cumplir hasta ocho años de cárcel
por compartir en Internet una tesis de maestría que ya estaba digitalizada y disponible
en diversos sitios web. En Paraguay se establece pena privativa de libertad de
hasta tres años o multa para quien, sin autorización del titular, divulgue,
promocione, reproduzca o represente públicamente una obra protegida por la ley
de derecho de autor”.
BIBLIOGRAFIA
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